miércoles, 13 de diciembre de 2006

ORDENANZA DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE COMUNA DE NOGALES

APRUEBA ORDENANZA PROTECCIÓN MEDIO AMBIENTE DECRETO N° 899

NOGALES, 30 de Octubre de 2006.-

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1.- Lo contenido en D.L. 3.063, Ley de Rentas Municipales.

2.- Lo contenido en ley 20.033, ley de Rentas II.

3.- Lo contenido en la ley 19.300

4.- Acuerdo del honorable concejo municipal, de fecha 18 de Octubre.

5.- La facultad que me confiere la ley 18.695 “Orgánica Constitucional de Municipalidades”


DECRETO:

APRUEBASE la siguiente Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Para la Comuna de Nogales:


ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE PARA LA COMUNA DE NOGALES

TITULO I NORMAS GENERALES

ARTICULO 1: La presente ordenanza tiene por objeto establecer un marco legal que regule, proteja y conserve el medio ambiente, así como la protección a la biodiversidad, de modo que permita contribuir al ejercicio del derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y al mejoramiento de la calidad de vida de todos los vecinos de la comuna de Nogales. El resguardo y protección de los derechos emanados de la siguiente ordenanza, así como las obligaciones, estarán a cargo de las Unidades o Departamento a que el Municipio ordene tales funciones.

ARTICULO 2: La Municipalidad podrá exigir, de oficio o a petición de parte, la adopción de las medidas ambientales preventivas, correctoras o reparadoras necesarias; ordenar las inspecciones que estime convenientes y denunciar las infracciones conforme a lo dispuesto en el título VII de la presente ordenanza.

ARTICULO 3: Los funcionarios municipales, debidamente acreditados, podrán realizar inspecciones a instalaciones, locales o recintos y otros, cuantas veces sea necesario, siempre que la actividad de inspección tenga por objeto asegurar el cumplimiento de lo prescrito en la presente ordenanza.

El personal municipal levantará un acta de la inspección que realice, con los datos de identificación del usuario, operaciones y controles realizados, resultados de mediciones y toma de muestras y cualquier otro hecho que se considere oportuno hacer constatar por las partes. El acta será firmada por el funcionario municipal y el usuario, entregándose a éste copia de la misma.

Las copias de las actas, se recogerán en un archivo que estarán a disposición de toda autoridad competente que lo requiera. Lo anterior, sin perjuicio del rol fiscalizador que le pueda caber a Carabineros de Chile.

ARTICULO 4: Cualquier persona natural o jurídica, podrá denunciar ante el municipio, a través de carta dirigida al Sr. Alcalde e ingresada a la Oficina de Partes, aquellos hechos o actividades que contravengan la Ley Nº19.300 de Bases del Medio Ambiente, su respectivo reglamento y la presente ordenanza.

TITULO II DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 5: Será obligación del Municipio propender a:

a) La igualdad medioambiental para todos los habitantes de la comuna de Nogales

b) El derecho a vivir en una comuna limpia y libre de contaminación.

c) El respeto y la protección de la vida animal, vegetal y el equilibrio ecológico existente en la comuna.

ARTICULO 6: Es deber de los habitantes de la comuna de Nogales y quienes trabajen o se encuentren temporalmente en ella, respetar el medio ambiente y dar cumplimiento a la presente ordenanza. Asimismo, es deber de la Municipalidad velar y fiscalizar su aplicación.

TITULO III DEL MEDIO AMBIENTE Y LA CONTAMINACION

ARTICULO 7: El medio ambiente es el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales, de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.

ARTICULO 8: Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:

a) Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental

b) Medio ambiente libre de contaminación: aquel en que el o los contaminantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.

ARTICULO 9: Las Direcciones, Departamentos, Jefaturas y Unidades Municipales, en general, deberán dar estricto cumplimiento a la Ley Nº 19.300, su reglamento y la presente ordenanza, en todas aquellas materias y actividades de su competencia, respecto de proyectos que puedan causar algún peligro, daño o perjuicio ambiental

ARTICULO 10: En la implementación de proyectos o actividades, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 19.300, el Municipio podrá exigir a toda persona, natural o jurídica, pública o privada, la Declaración de Impacto Ambiental, aprobado por la autoridad administrativa competente, previo al otorgamiento de las patentes y permisos respectivos.

ARTICULO 11: Para aquellos proyectos o actividades que no requieran de la Declaración de Impacto Ambiental o del estudio de Impacto Ambiental, previo al otorgamiento de los permisos, el propietario deberá acompañar toda la documentación técnica, jurídica, económica, sanitaria y medioambiental para su estudio y análisis por parte de la Dirección de Obras y del Departamento Municipal a cargo del Medioambiente, situación frente a lo cual dichos organismos emitirán un informe técnico, en el cual manifestarán su conformidad, observaciones o rechazo del proyecto o actividad.

ARTICULO 12: La Municipalidad será la encargada de elaborar los términos de referencia para estudios ambientales, así como de ejecutar los estudios en esta materia, ya sea directamente o a través de la contratación de organismos especializados. Además, deberá promover, coordinar y difundir los intereses y actividades de todas aquellas instituciones y organizaciones que puedan mejorar la calidad de vida de los habitantes de la comuna.

ARTICULO 13: La Municipalidad propenderá al fortalecimiento, incentivo y difusión de las diversas

actividades que supongan un desarrollo en las áreas de protección al medio ambiente en los distintos sectores de la comuna

TITULO IV PROTECCION AMBIENTAL

ARTICULO 14: las instalaciones industriales deberán, obligatoriamente, ser conservadas y mantenidas por empresas o por personal autorizado, que serán responsables de su buen funcionamiento. El Municipio deberá coordinarse con los organismos del Estado competentes, para lograr un adecuado cumplimiento de la ordenanza.

ARTICULO 15: No podrán emitirse gases, humos, polvos u otras emisiones que, por sus características, se opongan a las limitaciones establecidas por el servicio de salud respectivo.

ARTICULO 16: Queda prohibida toda emisión de olores que provenga de empresas públicas o privadas, de canales o acequias y de cualquier conducción de sólidos, líquidos o gaseosos que produzcan molestias y constituyan incomodidad para la vecindad, sea en forma de emisión de gases, vapores o partículas sólidas. De estas actividades deberá presentarse un informe técnico, el cual será evaluado por la autoridad municipal y sanitaria, cuando procediere.

ARTICULO 17: Con el objeto de evitar la contaminación del aire de la comuna, se prohíbe la emisión de humos, gases, olores, vibraciones y ruidos, cuando estos sobrepasen los índices máximos establecidos por la autoridad sanitaria pertinente.

ARTICULO 18: Queda prohibida la incineración, roce o quema de pastos, hojas, desperdicios o, en general, cualquier residuo sólido, líquido o cualquier otro material combustible de origen doméstico, industrial o clínico, sin la debida autorización, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Nº 276, del año 1980, del Ministerio de Agricultura.

TITULO V NORMAS DE ASEO Y ORNATO

ARTICULO 19: Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, desechos y sustancias en la vía pública, en parques, jardines, plazas, quebradas, caminos rurales, sitios eriazos, cauces naturales y artificiales de agua, sumideros, acequias y canales de la comuna.

ARTICULO 20: Se prohíbe la apertura de cámaras del alcantarillado, sean éstas públicas o privadas, para depositar en ellas, basuras, desechos o sustancias de cualquier tipo que alteren el uso para el cual fueron diseñadas, exceptuándose para la limpieza de las aguas estancadas, producto de aniegos derivados de aguas lluvia.

ARTICULO 21: Se prohíbe el vaciado, descarga al alcantarillado público o privado, o a cualquier otro cauce natural o artificial, quebradas, caminos rurales, de todo tipo de residuos líquidos contaminantes, industriales, inflamables y corrosivos, provenientes de cualquier actividad económica, productiva, pública o privada, salvo que cuenten con la autorización competente.

ARTICULO 22: Se prohíbe desaguar las aguas provenientes de canales de regadío u otras aguas en las vías públicas o de uso público o en cualquier tipo de camino, a objeto de evitar los aniegos.

ARTICULO 23: Se prohíbe botar basuras y desperdicios a las acequias, ríos, esteros, cursos de agua y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar el normal escurrimiento y fluidez libre por sus cauces.

ARTICULO 24: Queda prohibido depositar o eliminar escombros en los bienes nacionales de uso público no autorizados para tal efecto; asimismo, queda prohibido también su descarga en depósitos o vertederos particulares, sin la autorización del organismos competente.

ARTICULO 25: Se prohíbe arrojar y almacenar basuras o desperdicios de cualquier tipo, en predios particulares sin autorización expresa de la Municipalidad y del Servicio de Salud

ARTICULO 26: Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de material o mercadería deberán, en forma inmediata posterior a la acción, hacer barrer, limpiar, retirar los residuos que hayan caído a la vía pública

ARTICULO 27: El traslado vía terrestre de desechos sólidos domiciliarios, animales, escombros, arenas, ripio, tierra, productos de elaboración, maderas o desechos, que puedan escurrir o caer al suelo o producir esparcimiento, sólo podrá hacerse en vehículos acondicionados para cumplir esas faenas, provistas de carpas u otros elementos protectores.

ARTICULO 28: Queda prohibido a los particulares, efectuar podas, extraer o eliminar árboles de las vías públicas, sin autorización previa de la Municipalidad. Además, serán sancionadas con el máximo de la multa establecida en la presente ordenanza, toda persona que destruya árboles, jardines existentes en plazas, parques, calles, avenidas y en bienes nacionales de uso público.

ARTICULO 29: Incurren en iguales sanciones, las personas que ocasionen daños a las instalaciones y bienes que ornamenten y habiliten plazas, parques infantiles y similares, calles y vías públicas, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que incurra el infractor.

ARTICULO 30: Todos los sitios baldíos o eriazos, deberán contar con un cierro perimetral de dos metros de altura y libres de malezas, basuras y desperdicios acumulados y además, controlar los vectores sanitarios, siendo los propietarios o arrendatarios o quien lo detente a cualquier título, según sea el caso, los responsables de ellos.

ARTICULO 31: Los locales comerciales, kioscos y demás negocios deberán tener receptáculos de basura y mantener barridos y limpios los alrededores de los mismos. El no cumplimiento de esta disposición, será causal de aplicación de la multa correspondiente y en el caso de kioscos, además, causal de término del permiso de ocupación del bien nacional de uso público.

ARTICULO 32: Se prohíbe hacer quemas de todo tipo dentro del radio urbano y rural de papeles, neumáticos, material de demolición, materias orgánicas, desperdicios, etc., sean en la vía pública, en sitios eriazos, patios o jardines.

ARTICULO 33: Los animales o aves domésticas, deberán permanecer en el domicilio de sus propietarios con el fin de no causar molestias a los vecinos (ruidos, olores y vectores sanitarios), mediante la tenencia responsable de los mismos. Además, se prohíbe la tenencia de animales mayores (por ejemplo: caballares, vacunos, chanchos, ovejas, abejas, etc.), en sectores de concentración habitacional, así como también la subsistencia y protección de animales en vagancia.

TITULO VI DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

ARTÍCULO 34: Los residuos domiciliarios (basura domiciliaria) son aquellos que proceden de la normal actividad doméstica, así como los producidos por establecimiento que por su naturaleza y volumen son asimilables a los anteriores.

ARTÍCULO 35: Queda prohibido:

a) Depositar basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse

b) Depositar basuras a granel, en cubos, paquetes, cajas y similares

c) El abandono de basuras en la vía pública

d) Verter las basuras depositadas en recipientes, basureros o cualquier tipo de contenedores instalados por el Municipio, ubicados en la vía pública.

e) Depositar residuos industriales y sanitarios en los receptáculos destinados a residuos domiciliarios.

ARTÍCULO 36: Ningún particular podrá dedicarse al transporte o aprovechamiento de basuras domiciliarias, sin previa autorización de la Municipalidad, respetando las normativas impuestas por el Servicio de Salud y asegurando así una labor bajo el cumplimiento de condiciones sanitarias vigentes.

ARTICULO 37: Se prohíbe la existencia de micro basurales o basurales clandestinos, entendiendo

por tales, el acopio de residuos domiciliarios, industriales y de cualquier tipo en espacios públicos o

recintos privados no autorizados expresamente por el Municipio y la autoridad correspondiente.

Igualmente, queda prohibido verter basuras en la vía pública, bienes nacionales de uso público,

predios privados o fiscales, ocupados o desocupados.

ARTICULO 38: Será responsabilidad de los propietarios de los “sitios eriazos” cercar debidamente

sus predios para evitar que terceros ingresen a él a verter basuras, escombros u objetos en desuso.

Aún tomadas estas providencias, los propietarios de los sitos serán responsables de los micros

basurales que se pudieran producir, ante lo cual el Municipio podrá actuar por su cuenta con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Rentas Municipales

TITULO VII PROCEDIMIENTO Y SANCIONES

ARTICULO 39: Las infracciones a la normativa dispuesta en la presente ordenanza, será sancionada con multa de hasta 5 UTM, atendida la gravedad y entidad del hecho.

ARTICULO 40: Será competente para conocer de las denuncias por infracción a los preceptos de la presente ordenanza, el Juzgado de Policía Local, respectivo conforme al procedimiento que establece la Ley Nº18.287.

ARTICULO 41: La reincidencia en hechos sancionados en la presente ordenanza, tendrán una multa que irá desde las 3 a 5 UTM.

2° LA PRESENTE ordenanza comenzara a regir a partir

del día 01 de Noviembre de 2006.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

OSCAR CORTES PUEBLA

ALCALDE

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